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La ley española ante la reproducción asistida

En España la ley sobre técnicas de reproducción asistida en personas humanas (14/2006) de 26 de mayo, deja muy claras distintas directrices en la aplicación de la reproducción asistida que por ley puede hacer uso toda mujer mayor de 18 años casada o sola. Igualmente establece algunos límites por lo que se refiere a donaciones de gametos, a la selección genética y establece otros interesantes puntos que puedes conocer en este artículo.

Por ley, las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por el sistema de Salud. Igualmente la legislación española establece una serie de limitaciones y directrices con bastante margen de actuación a diferencia de otros países europeos como Alemania o Francia. Conoce en este artículo detalles sobre el anonimato de los donantes, las características de las usuarias, la filiación, la legislación sobre madres de alquiler, la selección genética y otros términos sobre la reproducción asistida que la ley contempla.

La reproducción asistida en la ley

La reproducción asistida es por ley, en España, un servicio común ofrecido por el sistema nacional de Salud, siempre y cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida. Así, las técnicas de inseminación artificial, de fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones y la  transferencia intratubárica de gametos estarian cubiertas por la seguridad social siempre ante razones médicas. Así lo establece la ley 14/2006 sobre reproducción assitida.

Donantes: Características y anonimato

En el ámbito de la reproducción asistida, la ley española aun reconociendo el derecho al anonimato del donante, contemplan el acceso a cierta información. Debe ser solo por parte del hijo que nazca procedente de semen de donante, y sólo a cierta información general («identidad genética») acerca de éste, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. La ley acepta además que excepcionalmente se revele la identidad biológica del donante: «si existe peligro para la vida del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales».

En la ley sobre reproducción asistida se establece que los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que demuestre que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.

El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis.

Las usuarias

La ley española en materia de reproducción asistida establece que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida con independencia de su estado civil y orientación sexual. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido.

En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo.

La ley tiene también un punto detallado acerca de la aceptación de la inseminación artificial postmortem, si bien deberá realizarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento del marido o compañero, siempre que éste lo haya consentido previamente en escritura pública o testamento (para reconocer la filiación legal al niño que nazca).

Madres de alquiler

Este procedimiento no es legal en España. La ley sobre técnicas de reproducción asistida no la contempla declarando que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

No obstante, la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el  régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución prevee la posibilidad, y regula , el registro en el estado español de un bebé nacido por una maternidad de alquiler realizada en otro país, de forma legal. Para que el bebé pueda registrarse como hijo propio de la pareja (niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna), es necesario presentar ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un Tribunal competente del país de origen, en la que se determine la legalidad del procedimiento y la filiación a los “nuevos” padres.

Así pues aunque la ley sobre reproducción asistida en España no permite las madres de alquiler, hay un leve vacío legal que sí permite que se realice fuera de las fronteras y se regulatice en el país.

Selección genética

Nuestra ley actual de reproducción asistida prohíbe la creación de embriones mediante FIV con fines de investigación. Sin embargo, acepta la experimentación terapéutica con carácter diagnóstico y con fines terapéuticos o preventivos, y que no modifique el patrimonio genético no patológico.

Así cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, cumpliendo algunos requisitos como:

  • que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación,
  • que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza
  • que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios

La ley y los centros de reproducción asistida

La ley sobre técnicas de reproducción asistida define que las práctica de cualquiera de las técnicas sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. De hecho esta autorización depende de la misma ley de reproducción asistida.

La ley define también las distintas técnicas de reproducción asistida autorizadas en el estado:

  • Inseminación artificial
  • Fecundación in Vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones.
  • Transferencia intratubárica de gametos.

5 comentarios en “La ley española ante la reproducción asistida”

  1. Bernardo Delcampo

    ¡Me parece genial que la ley española permita la reproducción asistida! ¡Todos merecemos tener la oportunidad de ser padres! 💪👶

    1. Afrodisio Calleja

      De acuerdo contigo, todos merecemos oportunidades, pero también es importante considerar los límites éticos de la reproducción asistida. No debemos olvidar que la vida humana merece un respeto absoluto desde su concepción.

  2. ¡Estoy flipando con todas las opciones que ofrece la reproducción asistida! ¿Qué opinan ustedes sobre el anonimato de los donantes? #DebateCalentito

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